jueves, 14 de noviembre de 2013

NAVEGACIONES-13-11-2013



LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN SON DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEBEN CONSTITUCIONALIZARSE

DELIA BLANCO TERÁN

Fue el jurista checo Karel Vasak (1) el que propuso en 1977 la visión del desarrollo de los derechos humanos en tres generaciones, que correspondían por su temática a los tres objetivos de la Revolución francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
La primera generación surge con el Bill of Rights de los nuevos EE UU y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución francesa. En el derecho internacional están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La Constitución española de 1978 se inspira en ellos y los recoge como derechos fundamentales de los ciudadanos españoles y son la fundamentación de un estado de derecho democrático.
Los derechos de segunda generación surgen como resultado de la II Guerra Mundial y la victoria de la coalición internacional antifascista. Parten de la idea de garantizar la base material del ejercicio de los derechos fundamentales de la primera generación y, por lo tanto, hacer posible el ejercicio en igualdad de derechos fundamentales de la ciudadanía democrática. Aunque algunos de ellos aparecían ya en la declaración de 1948 (art. 22-27), fueron desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que entró en vigor en 1976 (ver Diez de Velasco, Parry and Grant (2)).
En 1944 el presidente Roosevelt propuso una segunda Bill of Rights. Los llamados “derechos rojos” imponen a los gobiernos la obligación de respetarlos, promoverlos y aplicarlos, pero dependiendo de la disponibilidad de recursos públicos de manera progresiva. Los derechos de segunda generación están íntimamente ligados al desarrollo del estado del bienestar y a las reformas fiscales progresistas que alentaron las constituciones antifascista de Francia, Italia y la República Federal Alemana tras la II Guerra Mundial, inspirándose en las malogradas de la Republica de Weimar y de la II República española.
La defensa de los derechos de segunda generación son la base del republicanismo moderno como teoría política. Como lo resume el profesor Jeremy Waldron de la Universidad de Nueva York: “La diferencia entre los derechos de primera generación y los de segunda nunca pretendió ser materia de un análisis conceptual. Más bien: si de verdad existe la preocupación por garantizar las libertades políticas y civiles de las personas, ese compromiso debe acompañarse de la preocupación sobre las condiciones de vida de la persona que hacen posible el disfrute y el ejercicio de la libertad. ¿Por qué razón merecería la pena luchar por la libertad de las personas (es decir, su libertad para elegir entre A y B) si fuese abandonado a una situación en la que la elección entre A y B no significara nada para él, o en la que la elección entre una y la otra no tuviese la menor consecuencia en su vida?” (3).
Karl Polanyi, en su libro La Gran Transformación, argumenta también en el mismo sentido: el mercado por si mismo, al producir una concentración de la riqueza y la polarización social, acaba por condicionar unilateralmente el gobierno democrático y degrada los derechos civiles. Solo la acción positiva de un gobierno democrático, desarrollando las condiciones materiales de la ciudadanía a través del estado del bienestar, puede garantizar su ejercicio y el funcionamiento democrático del estado (4).
¿Cuáles son en definitiva los derechos de segunda generación que aseguran las condiciones materiales de la ciudadanía democrática?: la igualdad de genero; el derecho al trabajo decente (según la definición de la OIT), el derecho a la seguridad social y a la sanidad, el derecho a unos niveles de vida dignos, la libertad del hambre, el derecho a la educación, a la salud en su nivel físico y psicológico más alto, el derecho a la vivienda, a la cultura…
La falta de los derechos de segunda generación provocan en la práctica la violación de los derechos humanos de primera generación. Tras años de debates, NNUU adoptó en 2008 el Protocolo Opcional del Pacto de 1966, pero aun no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones (entre ellas el Reino de España). El Protocolo establecería un órgano de seguimiento y defensa de los derechos de segunda generación similar o ampliando, como pareciese más lógico, el mandato del Consejo de Derechos Humanos, que ya recibe los informes-país elaborados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En cuanto al ordenamiento español, la Constitución de 1978, adoptada poco tiempo después de la entrada en vigor del Pacto de 1966, menciona en su articulado alguno de los derechos de segunda generación (vivienda, trabajo, educación…), pero obvia la mención de otros como la sanidad. A pesar de la obligación legal que implica la ratificación por el Reino de España del Pacto de 1966, la reciente reforma constitucional del artículo 135 de 2011, al establecer a partir del concepto de “estabilidad presupuestaria” la prioridad del pago de la deuda y los intereses, crea un desequilibrio de derechos. Al subordinar los derechos de segunda generación, que son la base material para el ejercicio de la ciudadanía democrática y por lo tanto de los derechos humanos de primera generación, a los intereses rentistas de los acreedores de la deuda pública (independientemente de su nacionalidad), el actual texto constitucional de 2011 urge, desde un punto de vista democrático, de un reequilibrio explicito.
Esta es la base en definitiva de la exigencia democrática de la constitucionalización plena de los derechos de segunda generación. Porqué como advertía ya en los años 1920 Polanyi, el peligro es que los intereses rentistas sobre la deuda pública generados en el mercado financiero condicionen y determinen el ejercicio democrático de la ciudadanía, que es la función de los derechos de segunda generación.
Esta es por lo tanto una de las tareas fundamentales de un futuro gobierno de izquierdas: asegurar mediante una nueva reforma constitucional la prioridad del ejercicio individual y colectivo de los derechos democráticos de lo españoles, su igualdad ante la ley, frente a los derechos reconocidos de los acreedores rentistas de la deuda pública.
La historia política del PSOE está indisolublemente ligada a la extensión legal de los derechos de segunda generación. Fue Largo Caballero, como ministro de trabajo, quién comenzó a introducir los derechos laborales y de seguridad social de los españoles en el marco legislativo español y posteriormente en la Constitución republicana de 1931. El desarrollo del estado del bienestar ha sido la base del mandato electoral del PSOE desde la transición. La percepción por la ciudadanía de que ese mandato se rompió, primero en mayo de 2010 en la gestión de la crisis económica, y que, posteriormente, se constitucionalizó la prioridad de los intereses de los rentistas de la deuda pública sobre los derechos de los ciudadanos, son una de las causas profundas del actual declive del PSOE en sus expectativas de voto.
Mañana corresponderá a un gobierno de izquierdas y a los legisladores socialistas retomar su mandato electoral, reequilibrar, como punto de partida, la Constitución de 1978-2011 y asegurar los derechos humanos y de ciudadanía fundamentales de todos los españoles mediante la integración en el texto de lo que ya son obligaciones de derecho interno por la ratificación del Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
NOTAS:
(1)    Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
(2)    Manuel Diez de Velasco; Instituciones de Derecho Internacional Público, t I, pag. 376 (Ed. Tecnos); John Grant y J. Craig Barker, Encyclopaedic Dictionary of International Law, pags.175 y 266 (Oxford University Press)
(3)    Jeremy Waldron, 1993. Liberal Rights: Collected Papers, page 7, 1981–91. ISBN 0-521-43617-6
(4)    Karl Polanyi, La Gran Transformación, (Ed. La Piqueta)


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